Semarnat actualiza las reglas para el manejo de residuos mineros
La NOM-157-SEMARNAT-2026 pide priorizar aprovechamiento, tratamiento y valorización antes de la disposición final. Entra en vigor en 180 días y sustituye el esquema de 2011, según La Razón y NTCD.
Qué publica Semarnat y cuándo aplica
México actualizó, después de más de una década, el marco normativo para el manejo de residuos de la minería. Según La Razón (11 de septiembre de 2026), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la NOM-157-SEMARNAT-2026: generadores y poseedores deben privilegiar primero aprovechamiento, tratamiento y valorización, y dejar la disposición final como opción posterior.
La nota periodística ubica la difusión de la norma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). NTCD, con fecha 10 de septiembre de 2026, precisa que la publicación en el DOF ocurrió el 9 de septiembre de 2026 y que la norma es de observancia obligatoria para quienes generen y posean ese tipo de desechos. En ambos relatos coincide el reloj regulatorio: 180 días naturales para entrar en vigor, momento en el que quedará sin efectos la regla anterior (reportada como el esquema difundido el 30 de agosto de 2011 / NOM-157-SEMARNAT-2009, según la fuente).
Qué cambia en la práctica
El nuevo esquema, según Semarnat citada por la prensa, coloca la disposición final como última alternativa. La norma orienta a procesos, métodos y tecnologías que permitan prevenir riesgos, recuperar materiales útiles o someter los residuos a tratamiento bajo criterios económicos, técnicos y ambientales.
Otro componente clave: la posibilidad de elaborar un estudio integral para caracterizar los residuos. Según las coberturas, esa caracterización busca generar información para identificar posibles afectaciones y elegir medidas de manejo más adecuadas. En lenguaje de negocio, es pasar de cumplir con un depósito a entender qué hay en el jales, estériles o residuos y qué valor o riesgo representan.
Adecuación operativa y servicios
Para el sector minero y sus proveedores de ingeniería ambiental, el cambio implica adecuación operativa: planes de manejo, tecnologías de valorización, capacidad analítica y, en su caso, inversión en plantas de tratamiento. También abre espacio de mercado para servicios de recuperación de materiales, remediación y circularidad industrial alineados con el nuevo estándar.
La nota de La Razón indica que las disposiciones refuerzan criterios de protección de ecosistemas y recursos naturales vinculados a la actividad minera. En clave de inversión y cumplimiento, el estándar documentable de manejo de residuos queda más claro: qué priorizar, cómo caracterizar y bajo qué orden de opciones operar.
Conviene no sobreinterpretar: al cierre de estas fuentes no se detallan montos de inversión sectoriales ni calendarios de inspección específicos más allá del plazo de 180 días. Lo verificable hoy es el cambio normativo y su jerarquía de opciones (valorizar o tratar primero; disponer al final).
Fuentes
La Razón, 11 sep 2026 — razon.com.mx — residuos mineros y Semarnat
NTCD, 10 sep 2026 — ntcd.mx — NOM residuos mineros
