SENER amplía plazos para migrar autoabastecimiento y cogeneración al nuevo régimen eléctrico
Un Acuerdo publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2026 modifica los Lineamientos de migración voluntaria de permisos legados. La cobertura de despachos legales del 15 y 18 de septiembre detalla plazos extendidos: manifestación de interés hasta el 18 de diciembre de 2026 y solicitudes del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027.

Qué cambió y desde cuándo
El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica, elimina y adiciona disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración hacia las figuras de la Ley del Sector Eléctrico. Esos Lineamientos se habían emitido el 18 de junio de 2026. Despachos como Mijares (15 de septiembre) y Reportacero (18 de septiembre) resumen el alcance para titulares de permisos legados, centros de carga y asesores.
La modificación entró en vigor el 9 de septiembre de 2026. Quienes ya habían iniciado el procedimiento cuentan con 10 días hábiles para confirmar si conservan los plazos originales; de lo contrario, aplican los nuevos calendarios.
Nuevos hitos de calendario
El periodo general del procedimiento —del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028— se mantiene. Lo que se alarga son las primeras etapas. Según las alertas legales citadas, la fecha límite para registrar la manifestación de interés pasa al 18 de diciembre de 2026. El periodo para presentar solicitudes de migración queda del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027. Eso deja, a partir de este viernes 18 de septiembre, una ventana inmediata: el lunes 21 abre formalmente el tramo de solicitudes bajo el calendario modificado.
Más flexibilidad técnica y documental
Además del calendario, el Acuerdo afloja varios requisitos que frenaban el trámite. En ciertos casos ya no hace falta entregar desde el inicio contratos formalizados con Participantes del Mercado: basta una carta de intención o una manifestación bajo protesta de decir verdad, siempre que el contrato se formalice antes de etapas posteriores del procedimiento. También se flexibilizan las Pruebas Mínimas en Operación —se pueden pedir fechas distintas y el CENACE puede reconocer pruebas anticipadas—, y se permite conservar equipos de medición existentes cuando cumplan la funcionalidad mínima y las Reglas del Mercado.
Otras precisiones relevantes: continuidad de Suministro Básico para centros de carga de figuras legadas que no migren o no concluyan el procedimiento; atención prioritaria del CENACE a estudios de conexión cuando se migre a Suministro Calificado; posibilidad de tramitar la viabilidad de sistemas de almacenamiento (SAEE) junto con la solicitud de migración; y reglas nuevas para subestaciones e infraestructura compartida entre varios usuarios.
Lectura para industria y nearshoring
Para plantas con autoabastecimiento o cogeneración legados —comunes en manufactura, acero, químicos y otros consumidores intensivos— el mensaje operativo no es un cambio de modelo energético, sino de trámite: más tiempo para alinear sociedades, contratos, medición y pruebas antes de pasar a autoconsumo, generación para el MEM o suministro calificado/básico. El indicador a vigilar en las próximas semanas es cuántas manifestaciones y solicitudes entran por la Ventanilla de Migraciones de Energía una vez que el calendario ampliado se consolida en la práctica de CENACE y la Comisión Nacional de Energía.
Fuentes
Javier Rojas, “Modifica SENER lineamientos de migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración”, Reportacero, 18 sep 2026. reportacero.com
Mijares, “SENER modifica los Lineamientos de Migración Voluntaria de los regímenes de Autoabastecimiento y Cogeneración”, 15 sep 2026. mijares.mx
Ventanilla Energía (SENER), aviso sobre Ventanilla de Migraciones y figuras elegibles. ventanilla.energia.gob.mx


